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Fallos: 334:464 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata —por mayoría— revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, admitió la excepción de prescripción planteada por la demandada, declaró extinguida la acción —promovida el 11/11/96, invocando el artículo 790 del Código de Comercio, y rechazó la demanda promovida por Banco de la Nación Argentina por cobro de pesos (v. fs. 195/206 y 240/248).

Para así decidir el tribunal, en primer lugar, tuvo por acreditado que la deuda que la accionada poseía con el Banco de la Nación Argentina —originada en un mutuo con garantía hipotecaría celebrado el 26/8/80—, fue refinanciada con fecha 17 de marzo 1981, mediante el otorgamiento de un nuevo crédito, pagadero en diez cuotas anuales y consecutivas con dos años de gracia. Asimismo, señaló que, posteriormente, el 16 de diciembre de 1982, se suscribieron varios contratos de seguro de cambio (con vencimiento a partir del 12/11/84, entre ellos el N" 47.528 —cuyo monto es objeto de la presente acción—, tendientes a cancelar el saldo pendiente, y que, el día 16 de noviembre de 1986, al incumplirse con el pago emergente del acuerdo N" 47.528 mencionado, la suma adeudada fue debitada —en descubierto— de la cuenta corriente bancaria de la demandada, procediéndose el 25 de octubre de 1990, a su cierre.

En ese contexto fáctico, los jueces consideraron que la suma demandada es la que resultaba del saldo de cuenta corriente —que fue, luego, cerrada— y que el débito del "saldo en descubierto, importó la novación de su obligación, conforme dispone el artículo 775 del Código de Comercio, valorando que las partes no efectuaron reserva alguna que impidiese la novación. De esa manera, concluyeron que resultaba aplicable al caso la prescripción de cinco años prevista por el artículo 790 del Código de Comercio, para la cuenta corriente mercantil.

—I-

Contra el referido pronunciamiento, el Banco de la Nación Argentina dedujo recurso extraordinario federal, que fue desestimado fs. 252/265 y 285/287), dando lugar a la presente queja (fs. 64/72 del

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-464

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