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Fallos: 334:459 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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APORTES PREVISIONALES.
Cabe descalificar por arbitrariedad la decisión que admitió la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada con respecto a las boletas de deuda relativas a aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Seguridad Social, pues el a quo prescindió de la debida ponderación de las circunstancias del caso y de lo prescripto en el art. 92 de la ley de rito fiscal, exigiendo el dictado de un acto administrativo luego de que la acreencia fue determinada y notificada, fundando su decisión en la falta de un acto que estableciese y comunicase la deuda cuyo cobro pretende el Fisco.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—El juez Zaffaroni, en disidencia, declaró inadmisible el recurso (art. 280 del

C.P.C.C.N.).

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En su sentencia de fs. 157/159 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), el juez federal (subrogante) a cargo del Juzgado Federal de Santiago del Estero admitió la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada con respecto a las boletas de deuda obrantes a fs. 40/77, relativas a aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Seguridad Social (RNSS).

Para así decidir, estimó que si bien consta que la deuda fue determinada mediante las actas pertinentes (cuya copia obra a fs. 104/123), y que ellas fueron notificadas al contribuyente el 13 de abril de 2005, sin que ésta haya manifestado haberlas impugnado, tal circunstancia no libera a la AFIP del dictado de la resolución administrativa pertinente.

Adujo que al haberse incorporado la recaudación de aportes y contribuciones de la seguridad social a la esfera de competencias de la DGI, se crearon situaciones que carecen de la normativa adecuada para resolverlas, lo que obliga al juez a interpretar las disposiciones existentes para adaptarlas al nuevo sistema unificado de percepción.

Por ende, prosiguió, corresponde aplicar —en lo que a tales tributos respecta— las normas de la ley 11.683, a fin de salvaguardar los requi

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-459

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