Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:449 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

que obran en sus archivos, se violan principios elementales del sistema republicano de gobierno, permitiendo la indebida intromisión de uno de los poderes del Estado en el ámbito exclusivo y excluyente de los otros dos.

Considera que el modo como se han interpretado las leyes 25.326 y 25.520 le ocasiona un gravamen irreparable al punto de que, si se siguiera el criterio de la Cámara, debería brindarle información —destinada al ejercicio de las tareas de inteligencia— a un terrorista que podría estar preparando un atentado y desee conocer cuánto se sabe de él.

Se agravia también, al entender que la mera circunstancia de informar que tiene datos sobre una persona importa reconocer, en primer lugar, que existe información sensible sobre ella -lo que sólo puede ser evaluado eficazmente por el Poder Ejecutivo— y, en segundo término, que la información es de una entidad tal que no puede revelarse.

De modo subsidiario, y frente a la posibilidad de que no se haga prevalecer la ley 25.520 como pide, deja planteada la inconstitucionalidad de la ley 25.326.

— HI Si bien la sentencia apelada no es definitiva —puesto que no impide la prosecución del proceso, ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto— resulta equiparable a tal, toda vez que al reenviar la causa a primera instancia para que se ordene a la SIDE a que manifieste si tiene o no almacenados datos referidos a la persona del actor, el pronunciamiento cierra la posibilidad de discutir esta cuestión causándole al Estado nacional un agravio de imposible reparación ulterior, sin que ello pueda ser subsanado con posterioridad.

Asimismo, considero que los agravios esgrimidos por el recurrente guardan relación directa con la interpretación del art. 43 de la Constitución nacional y de las leyes 25.326 y 25.520, por lo cual resulta admisible el recurso extraordinario planteado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14, inc. 3", de la ley 48. Es preciso resaltar, igualmente, que encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal la Corte no está limitada al decidir por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una decla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos