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Fallos: 328:1006 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cuentra comprendido en el privilegio establecido por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 293:225 ; 305:649 ).

Por ello, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, donde tuvieron origen.

Notifíquese y cámplase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CarLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.

JULIO ENRIQUE AVILA y Otros
Y. PROVINCIA De SANTIAGO DeL ESTERO y OTROS

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
No es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza alegada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del — beneficio de litigar sin gastos. .

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1006

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