la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño, omisión que no podía ser subsanada con la vista que ahora se le confería (conf. punto IV del dictamen obrante a fs. 33/36).
6) Que sobre esa base el señor Defensor Oficial requirió que se decretara la nulidad de la sentencia de primera instancia y de los restantes actos procesales cumplidos con posterioridad, debiendo remitirse las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que se garantizara al menor involucrado la doble representación que legalmente le correspondía. El Tribunal dispuso correr traslado de esa petición a los recurrentes presentados a fs. 17/21 y 39/42, a la parte demandada y al representante del Fisco (fs. 45), traslados que fueron contestados a fs. 48, 49/51 y 52, respectivamente.
7") Que, concordemente con lo señalado en el dictamen de la Defensoría Oficial (°) respecto a que se le había impedido asumir la °) Dicho dictamen dice así:
EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION:
JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 1855, 1" piso (contrafrente), Capital Federal, vengo a contestar la vista conferida a fs. 32vta.
L.- En atención a lo que surge de estos obrados, asumo la representación que por ley corresponde al Ministerio Público de la Defensa (cf. arts. 59 CC y 54, incisos "2", "D", "e", "d", "e", "P", e "1" de la Ley N" 24.946), respecto de la menor M. T., nacida el 30 de marzo de 1994 (cf. fotocopia del poder judicial obrante a fs. 5/7 de las actuaciones principales).
I[.- En tal carácter, paso a expedirme con relación a la queja interpuesta por el letrado apoderado de la parte actora, con motivo de la denegación del recurso extraordinario federal (v. fs. 224/vta)), oportunamente planteado a fs. 204/213, contra la resolución dictada el 13 de mayo de 2009 por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (cf. fs. 197/vta.).
Por medio de tal pronunciamiento se confirmó la sentencia de grado, que rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado.
TIL.- En cuanto ala procedencia formal, cabe destacar, que la presentación directa intentada tiene como presupuesto básico el decisorio atacado que desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la actora, expresando, en su parte pertinente: (...) Y CONSIDERANDO: 17) Que la decisión recaída en estas actuaciones, por la que fue
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:421
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