accidente se produjo antes de ingresar al referido molinete de salida fs. 100 y 183, causa penal).
5) Que no obsta a lo expresado la circunstancia de que Velardez haya sido sobreseído en la causa penal incoada a raíz del suceso que motivó la presente, pues tal sobreseimiento sólo descarta la imputación de que el acusado ha procedido con culpa capaz de fundar su condenación criminal, pero no excluye que, llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagarse —en la medida que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza a la penal— si no ha mediado de su parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente Fallos: 315:1324 y 326:3096 ).
6") Que respecto de la codemandada Provincia de Buenos Aires, toda vez que la demandante pretende que se la declare responsable por las conductas ilícitas de naturaleza extracontractual que ella le atribuye, es pertinente recordar que conocidos precedentes del Tribunal han establecido los recaudos de orden genérico que deben concurrir para la procedencia de todo reclamo fundado en la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita, esto es, que (a) éste haya incurrido en una falta de servicio (art. 1112 del Código Civil), (b) la actora haya sufrido un daño actual y cierto, (c) exista una relación de causalidad entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (Fallos: 328:2546 y 332:2328 ).
7") Que, tal como lo ha señalado esta Corte en el precedente de Fallos: 330:563 ("Mosca"), en la misma línea que había desarrollado en el precedente de Fallos: 321:1124 ("Zacarías"), la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Y es que, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. Es decir, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (ver considerando 6").
Esta idea objetiva de la falta de servicio —por hechos u omisiones— encuentra su fundamento en la aplicación del art. 1112 del Código
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:389
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