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Fallos: 315:1324 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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, 315 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos 5 y 6. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda. Devuélvase lo depositado en lo que exceda del mínimo establecido por la acordada 77/90. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ANTONIO BOGGIANO. ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNor Considerando: - - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presenta- ° " cióndirecta, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. .

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINÉ O'Connor.


CARLOS ENRIQUE SOQUET v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es indirectamente parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera —

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1324

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