Civil y no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Código Civil (Fallos: 306:2030 y 331:1690 , entre otros).
87) Que esa responsabilidad directa basada en la falta de servicio y definida por esta Corte como una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño. Dicho con otras palabras, no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva (Fallos: 321:1124 y 330:563 , considerando 6").
9) Que el factor de atribución genérico debe ser aplicado en función de los mencionados elementos para hacer concreta la regla general.
En primer lugar, corresponde examinar la naturaleza de la actividad involucrada. En este aspecto, resulta relevante diferenciar las acciones de las omisiones, ya que si bien esta Corte ha admitido con frecuencia la responsabilidad derivada de las primeras, no ha ocurrido lo mismo con las segundas.
Respecto del último supuesto corresponde distinguir entre los casos de omisiones a mandatos expresos y determinados en una regla de derecho, en los que puede identificarse una clara falta del servicio, de aquellos otros casos en los que el Estado está obligado a cumplir una serie de objetivos fijados por la ley sólo de un modo general e indeterminado, como propósitos a lograr en la mejor medida posible.
En este sentido, debe ponderarse que la policía provincial elaboró, en forma expresa y determinada, las aludidas "Normas de Seguridad para el manejo de armas de fuego" [en adelante, "las normas"], es decir, las reglas concernientes al modo en que los agentes deben portar sus armas reglamentarias a fin de evitar que los ciudadanos —y esos mismos agentes— sufran perjuicio alguno derivado de la portación impropia de dichas armas. Es decir, existe una regla de derecho que contiene un mandato expreso y claro.
En segundo lugar, se debe apreciar si se dispusieron los medios razonables para el cumplimiento del servicio.
No se trata aquí de determinar si la institución policial dispuso los medios razonables en lo que atañe a la misión que le asignó al sargen
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-390
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos