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Fallos: 334:387 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que revisten una importante entidad incapacitante. Considera que su condición de psicopedagoga se ha visto frustrada o por lo menos sensiblemente menoscabada a partir del hecho descripto.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, reclama el resarcimiento del daño físico y psíquico, del daño a la salud y estético, de los gastos de atención médica y traslados y, finalmente, del daño moral.

11) Que los infrascriptos concuerdan con los puntos IL, III y IV del voto mayoritario.

Considerando:

19) Que frente al prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación de este proceso y el tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia, evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en el pronunciamiento dictado en la causa "Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ cumplimiento de contrato" (Fallos:

329:809 ), así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia (Fallos: 319:2151 y sus citas), llevan a dejar de lado el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte en la causa "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" (Fallos:

329:759 ) y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva.

27) Que no se halla en discusión ni que el día 10 de noviembre de 1998 la actora fue herida de bala en su pierna derecha en la estación Uruguay de la línea B de subterráneos, como consecuencia de la detonación del arma reglamentaria portada por el sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Eulogio Ernesto Velardez, ni que éste se hallaba en cumplimiento de funciones que le habían sido específicamente asignadas.

3) Que en cuanto al codemandado Velardez, su conducta revela un grado de negligencia incompatible con el cuidado que las circunstancias de tiempo y lugar le imponían (arts. 512 y 902 del Código Civil) en función de su profesión, que supone una preparación técnica y psí

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-387

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