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Fallos: 334:388 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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quica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (Fallos: 315:1902 ; 322:2002 ; 326:820 ; 327:1738 y 329:3806 ).

47) Que, en efecto, el citado codemandado fue negligente (art. 1109 del Código Civil) en la custodia y guarda de su arma reglamentaria —artefacto eminentemente peligroso que le fue confiado en defensa de la comunidad— y dicha conducta fue la causa eficiente de las lesiones sufridas por la actora. En este sentido, cabe poner de relieve que las "Normas de Seguridad para el manejo de armas de fuego" aprobadas por la repartición policial (ver fs. 408), prevén, por un lado, que "La portación de las armas debe hacerse con firmeza y atención, a los fines de evitarse todo tipo de caída o golpe, ya que los fuertes impactos pueden disparar las mismas" (punto 8), y, por otro, que en todo caso de portación con cartucho alojado en la recámara, la pistola "debe tener colocado por lo menos uno de sus seguros, ya sea el lateral o primer descanso de martillo" (punto 4). De haberse cumplido este último recaudo, se habría impedido el disparo, aun cuando el arma se encontrase en condiciones de uso (esto es, amartillada y con una bala en la recámara). Según el peritaje balístico, para que el arma de Velardez pueda haberse disparado se necesitaron como presupuestos la existencia de un proyectil en la recámara y que el seguro no haya sido colocado ver fs. 169/174 de la causa penal "Velardez, Eulogio por art. 94 C.P", agregada ad effectum videndi).

A este respecto, el agente policial reconoce no recordar "si ese día el arma se encontraba con el seguro accionado", aunque aduce que ese mecanismo de seguridad podría haberse zafado a consecuencia del tirón o manotazo de un tercero, que intentó arrebatársela (ver declaración indagatoria de fs. 182/184 de la causa penal). En este sentido, cabe destacar que no se acreditó el invocado hecho de un tercero no identificado, que con su conducta habría provocado la detonación al intentar sustraerle el arma a Velardez. Mas, aún admitiendo por vía de hipótesis tal intervención causal, lo cierto es que el disparo no habría tenido lugar de haberse accionado preventivamente el seguro según lo expresado en el considerando precedente. A idéntica conclusión cabría arribar en el supuesto de que el arma se hubiese accionado en circunstancias de que el agente transponía el molinete del subterráneo cfr. acta de prevención a fs. 1 de la causa penal), hipótesis que —por otra parte— no cabe admitir como verosímil en razón de que —según los dichos de Velardez no desvirtuados por otros elementos de juicio— el

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-388

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