está haciendo referencia al ejercicio de la opción del nacional en el proceso de extradición.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si la pena por la cual es reclamado el requerido no supera el umbral mínimo exigido para los condenados en el art. 2 del tratado aplicable, aprobado por la ley 23.719 deviene abstracta la consideración de la solicitud de aquél para poder cumplir la condena extranjera en la República Argentina (Disidencia del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si un tratado faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo Nacional debe resolver, en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.767 si haceo no lugar ala opción de juzgamiento en el país (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V. E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Edgardo Bossa contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N ° 3 (fs. 519/526) que hizo lugar a su extradición requerida por la República de Italia, con relación a:
1. El pedido formulado por la Fiscalía General de la República de Venecia para ejecutar la sentencia condenatoria de la Corte de Apelaciones de esa ciudad por los delitos de tenencia ilícita y venta de sustancias estupefacientes en participación, artículos 110 del Código Penal y 73 del Decreto Presidencial 309/90 (fs. 420/463), de la que le resta cumplir tres años, cuatro meses y veintiún días.
2. La orden de custodia cautelar emitida por el Juzgado de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Savona por los delitos de in
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4314
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