—I-
Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 188/205, que fue concedido a fs. 216.
En lo sustancial, aduce que las argumentaciones de la cámara para rechazar el amparo son contradictorias con la breve investigación efectuada al conceder la medida cautelar solicitada, pues introduce el concepto de titularidad a pesar de que el art. 21 de la ley 25.164 "menciona al verbo gozar y no al sustantivo titular", cuyos significados no coinciden. Agrega al respecto que si bien es titular de un beneficio jubilatorio no lo disfruta porque requirió la suspensión temporaria por encontrarse en una relación de empleo público y tener que optar según lo dispuesto por el decreto 894/01.
Por otra parte, sostiene que la resolución cuestionada que cancela la estabilidad en el empleo afecta la garantía prevista por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues se hace mérito de una incompatibilidad inexistente e importa una cesantía encubierta. Agrega que se le cercena la carrera administrativa por una falsa causa ya que, según se ha acreditado en autos, el goce de su haber de retiro se encuentra suspendido en cumplimiento de las normas que así lo disponen para poder trabajar en la Secretaría de Seguridad y, por lo tanto, el art. 21 de la ley 25.164 no le resulta aplicable.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (ley 25.164 y decretos 894/01 y 1421/02) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
—IV-
Ante todo, corresponde señalar que, según surge de las actuaciones, la actora percibió su haber de retiro mediante la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal hasta agosto de 2001, oportunidad en la que quedó suspendido el beneficio al haber optado, en los términos del decreto 894/01, por percibir la remuneración corres
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:32
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