PROVINCIA DE SAN LUIS y Otra c/ CONSEJO VIAL FEDERAL y Otras
COPARTICIPACION VIAL.
Corresponde rechazar la demanda seguida por la Provincia de San Luis contra el Consejo Vial Federal a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8° del Reglamento Operativo para la determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial, ya que mal puede suscribirse y aprobarse el reglamento bajo el cual se establecerán los coeficientes de coparticipación vial federal que le corresponderá a cada uno de los estados provinciales, y las consecuencias que se derivan del incumplimiento de determinadas cargas y, muchos años después proponerse la invalidez constitucional de un sistema que, consensuado, funcionó, y al que las partes deben someterse como a la ley misma.
COPARTICIPACION VIAL.
Si se extrae sin esfuerzo alguno de la previsión contenida en el art. 8" del Reglamento Operativo para la determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial que la consiguiente sanción al incumplimiento del deber informativo por parte de la provincia es el no reconocimiento de haber realizado inversiones viales con fondos del erario provincial, la conducta observada por el Consejo Vial Federal demandado encuentra suficiente fundamento normativo en dicha disposición, máxime cuando fue la propia provincia actora con su incumplimiento la que se puso en la situación en virtud de la cual ahora reclama, sin que haya podido demostrar de parte de la demandada la conducta antojadiza que le atribuye.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
No puede prosperar la demanda promovida por la Provincia de San Luis contra el Consejo Vial Federal a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8 del Reglamento Operativo para la determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial, ya que el estado provincial no está legitimado para plantear la invalidez constitucional de una norma que él mismo —como miembro del organismo mencionado dictó junto con los demás componentes de ese cuerpo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Previo a dictaminar, solicito a V.E. que remita a esta Procuración General la documental acompañada por las partes en litigio que, de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:324
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