La actora sostiene —sin perjuicio de que en su alegato de fs. 417/419 insiste en que la Dirección Nacional de Vialidad está demandada pese al desistimiento contra ella según consta a fs. 135/136 y en que el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad del art. 8" del decreto-ley 505/58 cuando lo cuestionado es, en principio, el art. 8" del Reglamento Operativo para la Determinación de Coeficientes de Coparticipación Vial aprobado por el Consejo Vial Federal en 1992 con la modificación introducida en 1997— que: a) se ha privado a la Provincia de San Luis de su propiedad en tanto no le fue entregado el dinero que le corresponde por participación vial con el consecuente enriquecimiento indebido de quienes aprovechan de la decisión confiscatoria; b) el reglamento operativo es ilegal desde que autoriza a confiscar fondos de coparticipación vial a las Provincias cuando el decreto-ley 505/58 (art. 34) sólo autoriza a suspender la entrega hasta que la documentación faltante se presente; c) la creación del Consejo Federal Vial no otorga a este organismo facultades sancionatorias; d) el Consejo Federal Vial otorgó a la Provincia de San Luis, durante todo el procedimiento de determinación del índice de coparticipación vial, un tratamiento inequitativo, arbitrario y discriminatorio; e) está viciado todo el procedimiento que llevó a la determinación de índice 0 en el rubro "inversión propia" para la Provincia.
—I-
Por su parte, la demandada —en su contestación de fs. 67/111— argumenta que: a) a la Provincia de San Luis no se la privó de la coparticipación vial in totum sino que, de su parte de la masa global correspondiente al año 2003 con base al coeficiente 2001, sólo se puso en crisis el concepto "obras con inversión propia" que equivale a un 20 de aquella masa y que es la única que depende de una acción positiva de la provincia —el resto se compone, conforme al art. 23 del decreto-ley 505/58, de un 30 a distribuir en partes iguales entre las provincias; un 20 en proporción a su población y un 30 en proporción al consumo de combustible en cada provincia—; b) el decreto-ley 505/58 ha quedado en gran parte abrogado por la ley 23.966 en tanto la cabeza del funcionamiento de la coparticipación de fondos viales no es más la Dirección Nacional de Vialidad sino el Consejo Federal Vial del que aquélla es un miembro más; c) el Consejo Federal Vial, en virtud del art. 12 del decreto-ley 505/58, dicta sus propias normas de regulación y funcionamiento, autofijadas por los propios estados miembros del pacto que se comprometieron a su cumplimiento; d) la Provincia de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:326
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