—VI-
Por todo lo expuesto, considero que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, pues se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en fundamentos aparentes, todo ello con grave menoscabo de los derechos constitucionales invocados, que no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas en la causa, motivo por el cual resulta viable su impugnación con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad.
Finalmente, creo conveniente señalar que, en tales condiciones, la convalidación de una sentencia arbitraria absolutoria "es más grave aún si se tiene en cuenta que esa anomalía, en las particulares circunstancias del caso, evidencia la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernientes a la mejor averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado (Fallos: 314:1447 ); sin perjuicio de recordar la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, la cual reconoce raíz constitucional" (Fallos: 321:1385 , considerando 8").
Por ello, y los demás fundamentos expuestos por el Fiscal General, mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 4487/4503. Buenos Aires, 17 de febrero de 2010. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, al tomar intervención en la presente causa a raíz de lo resuelto por esta Corte a fs. 4428/4429, hizo lugar al agravio relativo al non bis in ídem oportunamente introducido por la defensa. Ello motivó el recurso extraordinario del Fiscal ante dicha cámara, que fue concedido a fs. 4524/4525.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1894
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1894¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 836 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
