Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que el recurso interpuesto no satisface el requisito del art. 15 de la ley 48, en cuanto carece de fundamentación suficiente.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo rechaza. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los argumentos vertidos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1896
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1896¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 838 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
