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Fallos: 334:1897 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cámplase.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara de Casación Pedro Narvaiz.

Traslado contestado por Miguel Angel Sarrabayrouse Bargalló, defensor de Yong Soo Kang.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis.

MATWIJISZYN, MARTIN DAMIAN c/ SINTELAR S.A. y OTRA s/ DespiDo
CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe dejar revocar por arbitrariedad la sentencia que rechazó la acción fundada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo contra una empresa de telecomunicaciones, fundándose en que los trabajos prestados por la empleadora del actor para dicha empresa estaban comprendidos en el régimen especial de la industria de la construcción (ley 22.259), pues el a quo resolvió una cuestión de índole fáctica y probatoria sin atender a los trabajos efectivamente desarrollados —materia expresamente sometida a la alzada por el actor al postular que la actividad principal de la empleadora se hallaba vinculada a las telecomunicaciones y no a la construcción, además de fundarse en una lectura parcial del estatuto social de la empleadora.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que interesa, tras encuadrar el supuesto en el Régimen

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1897

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