patrimonial y rango obligacional deberían ser demostradas por la entidad que pretende desligarse de las obligaciones que le competen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, revocó la sentencia del juez de grado que en su oportunidad hizo lugar a la acción de amparo deducida por la parte actora ordenando a la demandada —P.A.M.I.— a entregar mensualmente a la accionaste la suma de pesos un mil trescientos tres ($1.303.-), para la cobertura de auxiliar domiciliario por 12 horas diarias de lunes a viernes —v. fs. 206/207, 183—.
Para así decidir, la Alzada sostuvo que la actora persona con discapacidad no se encontraba en un estado de "vulnerabilidad social", que hiciera viable exigir al PAMI hacerse cargo de la totalidad del gasto demandado, al no encontrarse acreditado que sus descendientes no se encontraran en condiciones de afrontar el pago de la asistencia domiciliaria peticionada —v. fs. 207—.
Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado por la demandada, fue denegado por la alzada lo que dio lugar a la interposición de la presente queja —v.
fs. 212/219, 221/224, 226, 23/27 de este cuaderno—.
Recepcionadas las actuaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomó intervención por la representación promiscua que le corresponde respecto de los intereses de la incapaz el Defensor Oficial ante ese Tribunal, y solicitó se declare procedente el remedio extraordinario interpuesto, se revoque la sentencia apelada y se mande dictar nuevo pronunciamiento —v. fs. 32/36—.
Corrido el pertinente traslado a ésta Procuración, peticionó y V.E.
dispuso el dictado de medidas de carácter previo a dictaminar, las que obran agregadas al respectivo cuaderno de queja —v. fs. 39/51—.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1870 
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