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Fallos: 334:1867 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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didas necesarias para hacer efectivos sus derechos de participación y consulta, y, en consecuencia, puedan expresar el consentimiento libre, previo e informado sobre los programas de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios.

Manifiestan que pretenden hacer efectivos sus derechos en los expedientes administrativos en trámite, en los que se otorgaron permisos de exploración y explotación de litio y borato en la zona de la sub cuenca Laguna de Guayatayoc-Salinas Grandes, en razón de la omisión de consulta previa, información y participación en que incurrieron las autoridades locales respecto de las comunidades.

Indican que viven desde tiempo inmemorial en la zona, y que las salinas constituyen un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, que les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción.

Asimismo, solicitan que se ordene el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene abstenerse de otorgar cualquier permiso administrativo de cateo o exploración y explotación minera en la zona de riesgo en cuestión, especialmente las referidas a litio y borato, así como también que se suspenda la ejecución de los permisos ya otorgados.

Fundan su pretensión en los artículos 16, 41, 75, incisos 17 y 18 de la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de derechos humanos enunciados en el inciso 22 de ese precepto, en el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT y en los artículos 1", 2", 4° y 31 de la Ley General del Ambiente, 25.675.

Que la omisión de consulta previa, información y participación en que —según se denuncia— habrían incurrido las autoridades locales en los expedientes administrativos en trámite, en los que se habrían otorgado permisos de exploración y explotación de litio y borato en las zonas de Cochinoca y Tumbaya, exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional (conf. Fallos:

330:111 , 4134 y 331:2925 ).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1867

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