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Fallos: 334:1871 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—I-

En lo que aquí interesa, corresponde señalar que la actora representada en las actuaciones por su hijo y curador, interpuso la presente acción de amparo y pedido de medidas cautelares, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMD), del que es afiliada, bajo el número 13054100270600, a fin de que se le brinde la cobertura integral de un auxiliar domiciliario de lunes a viernes, de 8.00 a 20.00 horas, en razón de ser una persona con discapacidad mental y motriz, asistencia por la que reclamó la suma de pesos dos mil ochocientos —$ 2.800-, acreditando su incapacidad total con el Certificado Unico de Discapacidad. Fundó su reclamo en lo normado por los artículos 14, 17, 18, 28, 31, 42, 43 y 75 inciso 22) de la Constitución Nacional; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378 y Convención Americana sobre Derechos Humanos; Ley 24.901 —arts. 1,2, 6, 18, 19 y 39-; Decreto 762/97 y 1193/98; Ley 26.480; Ley 23.660 —art. 1 y concordantes—; Ley 23.661 —art. 1,2 y 28-; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley 25.280; Ley 22.431 —art. 1 y concordantes—, Decreto 498/83, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso —v. fs. 9/13—.

A fojas 19 el magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde cobertura económica ala actora, mediante el otorgamiento de un subsidio de un mil trescientos tres pesos mensuales ($ 1.303.-), correspondiente a la categoría segunda, de la escala salarial de la Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares, que acompañara la demandada a la audiencia de conciliación —v. fs. 17/18—.

La demandada, a su turno, reconoció la discapacidad de la accionante y la procedencia de un subsidio por asistencia domiciliaria por la suma de pesos setecientos ($ 700.-), pero rechazó tener que cubrir el 100 de lo reclamado por la actora, por entender que lo peticionado debía ser solventado en forma conjunta con el grupo familiar de la incapaz —v. fs. 81/83—.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por el representante de la actora y ordenó al PAMI a brindar

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1871

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