Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados (conf. causas citadas precedentemente; Fallos: 328:1146 ).
De tal manera, de acuerdo a lo que surge de los elementos incorporados al proceso, y en el marco de la intervención asumida por el Tribunal en las causas "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro" (Fallos: 330:111 ), "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra -Provincia del Chaco— (Fallos: 330:4134 ) y "Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional" (Fallos:
331:29925 ), se dispondrá en el caso la comparecencia a una audiencia pública de las comunidades demandantes y del señor gobernador de la Provincia de Jujuy. Ello, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, y a la condición de partes que pudieran revestir los demás codemandados.
Por ello, oída en esta instancia la señora Procuradora Fiscal, y sin perjuicio de la decisión que en definitiva se adopte, se resuelve: Convocar a una audiencia a realizarse en la sede de esta Corte el 28 de marzo de 2012 a la hora 10, en la cual los citados deberán expedirse en forma oral y pública ante el Tribunal sobre la situación que se denuncia. Notifíquese a la actora por cédula, y al señor gobernador de la Provincia de Jujuy mediante oficio. Comuníquese al señor Procurador General y al señor Defensor Oficial ante esta Corte.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Parte actora: Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos; Cominidad Aborigen de San Francisco de Alfarcito; Comunidad Aborigen del Distrito de San Miguel de Colorados; Comunidad Aborigen de Aguas Blancas; Comunidad Aborigen de Sianzo; Comunidad Aborigen de Rinconadilla; Comunidad Aborigen de Lipan; Organización Comunitaria Aborigen "Sol de Mayo"; Comunidad Aborigen de Pozo Colorado-Departamento Tumbaya; Comunidad Aborigen de Santa Ana, Abralaite, Río Grande y Agua de Castilla; Comunidad
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1868
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