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Fallos: 334:1864 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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cualquier permiso administrativo de cateo o exploración y explotación minera en la zona de riesgo en cuestión, especialmente las referidas a litio y borato, así como también que se suspenda la ejecución de los permisos ya otorgados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

Además requieren que se disponga la producción de una diligencia preliminar, en los términos de los arts. 323 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dirigida a que las provincias de Salta y Jujuy informen en autos los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que han solicitado y obtenido autorizaciones de exploración, explotación y producción de litio y borato en las áreas pertenecientes a los departamentos de Cochinoca y Tumbaya de la Provincia de Jujuy y los departamentos de La Poma y Cobres de la Provincia de Salta, con fundamento en el art. 31 de la ley 25.675.

Fundan su pretensión en los arts. 16, 41, 75, incs. 17 y 18 de la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional enunciados en el inc. 22 de ese precepto, en el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT y los arts. 1, 2" y 49 de la ley nacional 25.675 General del Ambiente.

A fs. 96, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

Cabe recordar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 , entre muchos otros).

Sentado lo expuesto, entiendo que ante todo se debe determinar si en autos se configuran dichos requisitos.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1864

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