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Fallos: 334:1862 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, con personería jurídica otorgada por resolución del Ministerio de Bienestar Social 0022265-BS del 7 de febrero de 2003, y el resto de las comunidades indígenas que se individualizan en el escrito de inicio, deducen acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de Jujuy, la Provincia de Salta y el Estado Nacional, a fin de que se las condene a que arbitren las medidas que sean necesarias para hacer efectivos sus derechos de participación y consulta, y, en consecuencia, puedan expresar el consentimiento libre, previo e informado sobre los programas de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios.

Manifiestan que pretenden hacer efectivos sus derechos en los expedientes administrativos en trámite, en los que se otorgaron permisos de exploración y explotación de litio y borato en la zona de la Sub-Cuenca Laguna de Guayatayoc - Salinas Grandes, pertenecientes a ambas provincias, en razón de la omisión de consulta previa, información y participación en que incurrieron las autoridades locales respecto de las comunidades.

Señalan que las Salinas Grandes constituyen un recurso natural único, que abarca los departamentos de Cochinoca y Tumbaya de la Provincia de Jujuy y los departamentos de La Poma y Cobres de la Provincia de Salta, y que también integra la Sub-Cuenca de la Laguna de Guayatayoc - Salinas Grandes, que se encuentra en la zona de La Puna y tiene una superficie total de 17.552 km".

Indican que viven desde tiempo inmemorial en la zona de Salinas Grandes treinta y tres comunidades indígenas, que son enumeradas en la pág. 48 del escrito de demanda, y que para tales comunidades las salinas constituyen un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción (v. expte. 07570617 de la prueba documental).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1862

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