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Fallos: 334:1863 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Aducen que demandan a ambas provincias, en primer lugar, por ser las titulares de las jurisdicciones afectadas, pero además, por ser quienes iniciaron una política pública de explotación y exploración de litio en la zona, declarando incluso, verbigracia, en el caso de Jujuy, a "las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico generador del desarrollo socio económico de la provincia" decreto - acuerdo 7592/2011), y, en el caso de Salta, de "interés público" el proyecto e iniciativa privada para la exploración, explotación e industrialización de recursos sobre siete minas del Salar Salinas Grandes en el departamento de La Poma (v. prueba documental).

Además, por haber sido sus autoridades las que firmaron acuerdos y otorgaron autorizaciones y permisos de concesión de exploración y explotación de litio y borato en la zona descripta, sin considerar el derecho de consulta que tienen las comunidades aborígenes, los cuales ya han tenido principio de ejecución, según surge de la prueba documental que agrega al expediente y que demuestra la iniciación de trabajos, estudios y perforaciones en la zona de Salinas Grandes.

A su vez, dirigen su demanda contra el Estado Nacional debido ala presunta conducta omisiva en que incurrió, a través de su Secretaría de Minería - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios —según dicen—, al no garantizar su derecho de consulta y a la participación en este proceso de exploración y explotación de litio y borato, que ha sido promovido tanto desde las jurisdicciones locales como desde la nacional, desconociendo los estándares constitucionales e internacionales, que exigen a los estados llevar a cabo los mecanismos necesarios para hacer efectivo el goce de tales derechos de las comunidades.

Apoyan su postura en el art. 31 de la ley nacional 25.675 General del Ambiente, que establece el principio de solidaridad en materia de responsabilidad ambiental y, principalmente, en los arts. 29, 6, 7, 12 y 13 del convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, que impone a los Estados el deber de respetar el derecho a la identidad social y cultural de los pueblos indígenas, al momento de tomar medidas destinadas a afectar sus recursos naturales.

Asimismo, solicitan que se ordene el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene a ambas provincias abstenerse de otorgar

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1863

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