Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Marina Núñez, con el patrocinio letrado de la Dra. Miriam Daniela Clariá.
Traslado contestado por: Bildown S.A. representado por el Dr. Rubén Darío Germanier, con el patrocinio del Dr. Roberto A. Lerena.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná.
COMUNIDAD ABORIGEN SANTUARIO TRES POZOS y OTROS
c/ JUJUY, PROVINCIA pr y OTROS s/ AMParo
PUEBLOS INDIGENAS.
Cabe convocar a audiencia pública en el marco de la acción de amparo iniciada por una comunidad aborigen a fin de que se condene a arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos de participación y consulta, y, en consecuencia, puedan expresar el consentimiento libre, previo e informado sobre los programas de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios, pues la omisión de consulta previa, información y participación en que habrían incurrido las autoridades locales en los expedientes administrativos en trámite —en los que se habrían otorgado los permisos, exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de éstos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.
PUEBLOS INDIGENAS.
Cabe convocar a audiencia pública en el marco de la acción de amparo iniciada por una comunidad aborigen a fin de que se condene a arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos de participación y consulta, y, en consecuencia, puedan expresar el consentimiento libre, previo e informado sobre los programas de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sin que se vea en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1861
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