foja ciento setenta y cuatro, en cuanto revoca el de foja ciento treinta y cuatro; y por lo que respecta al exúmen del testigo Manzoni, teniendo en consideracion que dicho testigo ha sido presentado dentro del término de prueba, y que ha debilo ser examinado, con arreglo á lo dispuesto por el artículo ciento treinta y nueve del Código de Procedimientos, en atencion al impedimento alegado por la parte, se revoca dicho auto sobre este punto, declarándose que debe señalarse nuevo dia para el exámen del mencionado testigo. Repuestos los sellos, devuélvaso.
J. DOMINGUEZ. —- ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN. —C. S. DE LA
TORRE.
CAUSA LXEXII
Contienda de competencia negativa entre el Juez Federal de Corrientes, y el Juez Letrado del lerritorio nacional de Misiones, en la causa criminal por homicidio de Ireneo Rodriguez imputado ú Gregorio Pomar.
Sumario. — Corresponde al Juez Letrado del Territorio de Misiones el conocimiento y resolucion de las causas por delitos
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:374
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