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Fallos: 334:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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fs. 542/542 vta.) el Diario "Crónica" (fs. 553/555 y 556); c) que en esas circunstancias el actor fue alcanzado por varios disparos de bala de goma que impactaron en su cuerpo, que se cayó como consecuencia de ello y de una avalancha, por lo que recibió asistencia médica en el vestuario del club y luego en el Hospital General de Agudos "Donación F. Santojanni" (fs. 5/6, 302/307 y 368/384). Delimitada de este modo la base fáctica, corresponde delimitar el ámbito de responsabilidad atribuible a los codemandados.

3") Que en autos se ha demandado a la Provincia de Buenos Aires por la actuación de sus agentes policiales. Al respecto, cabe recordar que la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Y es que, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. Es decir, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Fallos:

321:1124 ; 330:563 y 2748).

Esa responsabilidad directa basada en la prestación inadecuada del servicio y definida por esta Corte como una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con aquél, y el grado de previsibilidad del daño. Dicho en otras palabras, se trata de unjuicio sobre su prestación y, por ello, la responsabilidad involucrada es objetiva (Fallos: 321:1124 y 330:563 , ya citados).

47) Que conforme a una reiterada jurisprudencia del Tribunal, el servicio de policía de seguridad se debe llevar a cabo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable el Estado provincial por los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 315:968 , 1892 y 2330; 321:1124 y sus citas; 322:2002 ; 328:4175 y 330:563 , entre otros).

5) Que, con particular aplicación a los sucesos que originan la demanda, debe tenerse en cuenta que la ocurrencia de daños en los encuentros deportivos —especialmente en los partidos de fútbol— es

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1829

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