los vestuarios, y en la estación férrea local a fin de evitar desmanes en las parcialidades, que dos de ellos tendrían filmadoras a efectos de detectar a "barras bravas", que se establecería un servicio en el exterior del estadio a fin de mantener distanciados a los simpatizantes de uno y otro equipo en el ingreso y egreso de la cancha, que personal policial realizaría junto con un perito en explosivos un amplio relevamiento de las instalaciones del estadio a fin de detectar explosivos o pirotecnia, y que se prohibiría el ingreso de bombos, tambores y banderas que excedieran los dos metros por un metro.
Estas medidas se complementarían, además, con móviles que realizarían continuas recorridas en las inmediaciones a fin de prevenir y reprimir ilícitos (ver la Orden de Servicio n° 66/99, fs. 434/437 y el texto de las previsiones de fs. 103/104 del anexo documental "B").
7") Que de los informes de fs. 93 vta./95, 101/107 del anexo documental "B" surgen constancias del plan operativo, el listado del personal policial que intervino, su ubicación en el campo de juego, el armamento y equipo que se utilizó en la disuasión de los participantes en los disturbios, tales como escopetas y munición de goma, "varitas de tránsito", "tonfas", cascos, escudos, bastones, canes y equinos, etc. En este punto, es dable poner de relieve que, en el cometido encomendado, el uso de estos elementos —tanto disuasivos como coercitivos— por parte las fuerzas policiales no constituye —en caso de suscitarse incidentes— un accionar antijurídico, desde que se trata de instrumentos no letales y su objetivo es la neutralización de desmanes potencialmente generadores de actos violentos o vandálicos. De modo que corresponde evaluar en el caso concreto, atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar, si el uso de la fuerza —en principio legítimo— fue proporcional a las amenazas o se excedió de sus límites, desvirtuando la finalidad a la que se encontraba ordenado.
8) Que con arreglo a estas pautas, cabe adelantar en el sub lite que las numerosas pruebas colectadas son ilustrativas del proceder inadecuado de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Así, por ejemplo, el testigo José Luis Meiszner señala que "...se comenzaron a escuchar detonaciones de bombas de estruendo en el sector de la tribuna ocupada por la hinchada de Nueva Chicago... el personal policial tomó intervención, ingresó a la tribuna por detrás de la hinchada... se dirigieron directamente a la persona que había hecho detonar la última bomba de estruendo... la hinchada impidió su detención y comenzaron a hacer forcejeos entre los hinchas y la policía". Inmediatamente, continúa, se
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1831
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