una lamentable realidad que se registra cotidianamente en nuestra sociedad, "siendo su causa la violencia de las hinchadas como también la inadecuación de los estadios y la falta de medidas tendientes a evitarlos" (Fallos: 321:1124 , considerando 8? y 330:563 , considerando 8"); debiendo tenerse en cuenta particularmente las condiciones de aquellas justas deportivas desarrolladas en estadios, por los riesgos que implica concentrar en ese ámbito a una multitud enfrentada por parcialidades y entregada a emociones muchas veces violentas. De este modo, el incremento de la peligrosidad de los eventos deportivos —especialmente los de concurrencia masiva con la problemática anexa de la intervención de fanáticos, "hinchas" y "barras bravas" ha merecido la atención del Congreso, que ha sancionado una legislación específica tendiente a evitar la reiteración de hechos que afectan a los concurrentes a los estadios y, a veces, a personas totalmente ajenas al desarrollo del espectáculo mismo.
Paralelamente a los sistemas de responsabilidad civil —que actúan como reparación ex post— corresponde a los órganos de policía de seguridad la adopción de las medidas idóneas de prevención y control y, frente a la ocurrencia de posibles disturbios, se les exige una labor eficaz de disuasión y contención destinada, precisamente, a garantizar la seguridad de los presentes. Esta Corte ha destacado, en este sentido, que la seguridad —entendida como el derecho de asistir a un espectáculo público sin sufrir daño alguno— es un propósito que debe constituir la máxima preocupación por parte de quienes lo organizan, así como de las autoridades públicas encargadas de su fiscalización (causa "Mosca", Fallos: 330:563 , considerando 7").
6) Que consta en autos que la policía destinó efectivos para la custodia de las adyacencias y de determinados lugares dentro del estadio.
Así del informe obrante a fs. 431/441, acompañado por la Superintendencia General de Policía, Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Ares, expedido por la División Seguridad en el Deporte, surge que la comisaría jurisdiccional asignó para el partido una custodia de ciento setenta y cinco efectivos policiales, de los cuales ciento sesenta fueron abonados por el Quilmes Atlético Club y el resto lo hizo de servicio. Se aclaró que dicho número se estimó acorde a lo "usual" para un partido de la categoría "Primera Nacional B".
Surge también, que tres días antes del evento se dispuso que el jefe del servicio sería el comisario Agustín Rodolfo Lencina, y que el personal policial se apostaría en las puertas de acceso al estadio y a
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1830
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