la Unidad Funcional de Instrucción n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, en la que tramita la causa penal n" 36.284 (fs. 20 vta.).
A continuación realiza consideraciones acerca de la responsabilidad de cada una de las demandadas. Sostiene así que la responsabilidad de la Provincia deriva del mal ejercicio del poder de policía de seguridad, toda vez que las graves lesiones que sufrió fueron ocasionadas por los "proyectiles" que disparó la demandada. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
En cuanto a la Asociación del Fútbol Argentino, funda su responsabilidad en su condición de organizadora del campeonato y en los beneficios económicos que tales torneos le reportan. Con respecto al Quilmes Atlético Club considera que fue en su estadio en donde ocurrieron los hechos y quien contrató el personal de seguridad (fs. 20 vta.).
Recuerda además que la ley 23.184 consagra una responsabilidad objetiva, con fundamento en el riesgo creado, que prescinde de toda idea de culpa por parte del sujeto obligado a resarcir frente al espectador que sufre un daño, en estadios de concurrencia pública, durante un espectáculo deportivo (fs. 21).
Precisa la naturaleza de los daños por los que reclama y su cuantía.
Funda en derecho su pretensión y ofrece prueba. Finalmente, pide que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
ID) A fs. 141/152 comparece la Asociación del Fútbol Argentino, por medio de apoderado. Niega los hechos invocados por el actor eimpugna la liquidación practicada.
Expresa que se trata de una asociación civil, con personalidad jurídica, cuyo objeto es fomentar la difusión del fútbol y asociar a las distintas entidades para coordinar su práctica de acuerdo a las reglas de juego determinadas por la Federación Internacional de Fútbol, a la que, a su vez, está afiliada.
Sostiene que la Asociación del Fútbol Argentino y los clubes determinan los campeonatos que se disputarán durante cada temporada y que aquella se limita sólo a organizarlos, a adjudicar las calidades deportivas de local y visitante a los oponentes de cada partido, y a juzgar las eventuales inconductas de los protagonistas del evento (fs. 143).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1824
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