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Fallos: 334:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquéllos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión" (conf. causas "Granada" Fallos: 316:2394 , "Triacca" Fallos: 316:2416 ; "Ramos" Fallos: 319:3428 ; y "González, Adriana" Fallos: 327:3560 ). La información debe atribuirse a una fuente identificable y debe tratarse de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por ella (conf. causa "Triacca" Fallos:

316:2416 ; "Espinosa" Fallos: 317:1448 , "Acuña" Fallos: 319:2965 y "Menem" Fallos: 321:2848 ).

Que respecto de la utilización del modo potencial, su verdadera finalidad —señaló este Tribunal- "radica en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser, o no, descartando toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa, de manera que esa pauta no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal —como el potencial— sino en el examen del sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo" Fallos: 326:145 y 4285).

Que en lo que hace a la identidad, esta Corte ha dicho que cuando ella es omitida, se halla ausente la afectación a la reputación (Fallos:

316:2394 ).

12) Que, como fácilmente puede advertirse, al publicar la información referente al fallecimiento de Leopoldo Jorge Melo, el demandado no cumplió con ninguno de los tres supuestos de la doctrina "Campillay".

En efecto, aquél permitió identificar claramente a Leopoldo Jorge Melo, más allá de que haya aludido literalmente a "Posse Melo"; no utilizó el modo potencial; y omitió citar la fuente pertinente. Con relación a esta última, si el demandado quería preservar su confidencialidad y no incurrir en responsabilidad por la publicación de una noticia que podría resultar falsa o inexacta, debió cumplir con alguno de los otros dos supuestos de la referida doctrina.

13) Que una vez determinada la inaplicabilidad de la doctrina "Campillay", correspondería definir si, para establecer la responsabilidad del demandado, la parte actora debió demostrar que actuó con lo que esta Corte ha denominado "real malicia", es decir, con conocimiento de la falsedad o una grosera despreocupación al respecto.

Que según ya se adelantó, se trata el presente caso de una demanda por daños ocasionados a la vida privada denunciada por la familia Melo, mediante la publicación de información falsa sobre las causas

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1738

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