cabilidad al caso de la doctrina que restringe la responsabilidad civil a los casos de "real malicia" o si, en cambio, se trataba de un particular sin una posición tal que le diese incumbencia en la esfera pública.
Que atal efecto, resulta necesario recordar los lineamientos dados por la Corte Suprema de los Estados Unidos al fallar en el caso "Gertz" (418 US. 323) en el cual recordó que la doctrina que exige "real malicia" fue sentada en "New York Times v. Sullivan (376 U.S. 254) y posteriormente extendidas en "Curtis Publishing Co v. Butts" (388 U.S. 130) a demandas iniciadas por personas que, sin ser funcionarios públicos "estaban íntimamente involucradas en la resolución de importantes cuestiones públicas 0, por razón de su fama tenían gran influencia en áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad" (418 U.S. 323, 337).
Que asimismo, era menester recordar lo expuesto en el fallo "Gertz" en cuanto a que la necesidad de evitar la autocensura de quienes toman la palabra en torno a cuestiones públicas, si bien es un argumento central a favor de la doctrina, no constituía el único valor social protegido.
También se ponderó, que los funcionarios públicos olas figuras públicas normalmente cuentan con un acceso significativamente mayor a los canales de comunicación y, por lo tanto, "tienen una oportunidad más realista de contrarrestar las falsedades que las personas privadas" 418 U.S. 323, 344).
Que en tal sentido, se evaluó en ese fallo que los individuos que deciden buscar un puesto en el gobierno aceptan algunas consecuencias propias de ese involucramiento en las cuestiones públicas y que lo mismo sucede con aquellas otras clasificadas como figuras públicas, que rara vez llegan a ser tales sin que medie de su parte una acción dirigida con ese propósito, es decir, que "buscan participar en controversias públicas y convocan de este modo el comentario y la atención de la gente" (418 US. 323, 345).
15) Que cabe apuntar que los camaristas debieron tener en cuenta las directrices antes aludidas al examinar si Melo fue o no una figura pública y, en caso afirmativo, si se configuró un factor de imputación que cumpla con la exigencia de que el demandado haya actuado con conocimiento de la falsedad o grosero descuido.
16) Que la lectura del fallo impugnado, demuestra que la alzada cerró toda posibilidad de estudiar estos extremos que resultan sustanciales para el adecuado tratamiento de la cuestión constitucional
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1740
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