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Fallos: 334:11 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido encontrándose en situación de avanzada edad, no gozar otros ingresos y falta de capacitación para obtener un nuevo empleo, y rompe el principio de igualdad porque nada le asegura al trabajador la protección y la fuente de trabajo. Sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria porque viola la garantía de defensa en juicio que comprende en la exigencia una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos probados en el proceso.

— HI Es dable poner de resalto, en principio que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas — como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada — ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70 , 946).

Tal es lo que acontece en el sub lite, por cuanto el juzgador ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa. Así lo pienso, toda vez que las afirmaciones dirigidas a sostener que cualquier reconocimiento en la adecuación de los haberes en relación con la remuneración de la actividad depende del cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondiente y en tanto ello no se efectúe es improcedente el reajuste, omite la prueba aportada en el expediente que tramitó en sede laboral, en cuanto allí se determinó la obligación de ingresar esos recursos al sistema por parte del empleador obligado. Tal medio probatorio descartado por el a quo no sólo deja huérfana de fundamento a la sentencia, sino que no encuentra sustento firme en la prueba aportada a la causa, y sólo trasluce el apartamiento de algunos elementos que, por su magnitud, podrían variar el resultado del proceso.

En efecto, la aplicación dogmática del art. 25 de la ley 18.037 que realiza el organismo previsional para denegar el reajuste al afiliado con fundamento central en la falta de retención de aportes (v. fs. 4), ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones (v. fs. 101, del expediente que corre por cuerda) y también que el reclamante en dicha demanda laboral denunció los incumplimientos, con fundamento en normas posteriores al dictado de aquélla

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-11

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