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Fallos: 334:12 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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art. 17 de la ley 24.013) cuya hermenéutica debió adecuarse al caso en análisis (v. fs. 93 en que se citó los arts. 44 y 45 de la ley 25.345). De tal manera, que la interpretación realizada no armoniza su texto con el resto del ordenamiento y realiza una interpretación parcial, aislada y errónea, pues se limitó a dar preferencia a las normas de los arts. 2" del decreto 679/95 y arts. 19.c y 21 de la ley 24.241, que se mencionaron en la resolución administrativa, que no las contradicen en la medida que la sentencia del fuero del trabajo determina la obligación de ingresar los aportes previsionales correspondientes.

A estos efectos es pertinente resaltar aquí que la Cámara no tuvo en cuenta que por sentencia firme del 17 de febrero de 1997 se condenó ala empleadora del aquí actor a abonar tanto las diferencias salariales denunciadas, como a efectuar las contribuciones provisionales ajustadas a las conclusiones de la sentencia y el certificado correspondiente ver. Fs. 101 expediente 11.037/96 agregado por cuerda). Este certificado nunca fue entregado por la condenada en ese expediente a pesar de las sucesivas intimaciones, solicitudes, etc. (v. fs. 131/132, 143, 153).

Además, a pesar de que la Anses afirma tener en cuenta las conclusiones de la sentencia mencionada en orden al cómputo de los servicios prestados por el trabajador (fs. 8 del principal), no consideró un aspecto conducente: cumplir con la exigencia que ahora traslada al trabajador en su perjuicio (y eventualmente la Administración era la obligada a controlar que así ocurra). Y esta exigencia se encuentra firme, por lo que el razonamiento de la Cámara implica soslayar cuestiones ya decididas —sobre cuyo acierto no corresponde expedirse en esta instancia—, en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en sede laboral.

Los excesos y omisiones señalados, pues, bastan para sostener que la actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces, en el tratamiento de beneficios de orden alimentario (Fallos: 317:983 ; 318:1695 ; 322:1522 ; entre otros). Por lo tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.

—IV-

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso y proceda a dictar por quien correspon

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-12

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