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Fallos: 334:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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art.5.1.de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (arg.

Fallos: 329:4931 ; 330:704 y 4040; y 332:616 , entre muchos otros).

—VIIEn tales condiciones, sin que ello implique adelantar opinión acerca de la procedencia del reclamo, aconsejo que V.E. deje sin efecto la resolución apelada y disponga que se devuelvan las actuaciones para que —por donde corresponda— se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Defensora Oficial de P. C. P y la actora en la causa Pardo, Héctor Paulino y otro c/ Di Césare, Luis Alberto y otro s/ art. 250 del C.P.C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que los actores —que actúan en representación de su hija incapaz— en el marco de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, dedujeron un incidente de tutela anticipatoria a fin de que se condenara al demandado y a su compañía aseguradora a pagar la suma de $ 43.212 para la adquisición de diversos elementos ortopédicos y la de $ 6.300 mensuales para sufragar la atención médica y los gastos que el cuadro de salud de la joven requería. Sustentaron su pedido en la falta de recursos económicos y en la presunción de responsabilidad prevista en el art. 1113, párrafo segundo, segunda parte, del Código Civil, en constancias de la causa penal e informes médicos, en precedentes del Tribunal, en las normas constitucionales que tutelan el derecho a la vida y ala salud, como también en diversos tratados internacionales que preservan los derechos de los menores y de las personas discapacitadas.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1698

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