Creo que esa es la situación que se verifica en la especie -más allá de la salvedad que hicieron los jueces acerca de lo que pudiere resolverse de contar en el futuro con más elementos probatorios—, pues se ha invocado el carácter imprescindible de los aportes económicos mensuales de la aseguradora para solventar necesidades vitales de la actora, quien —como se adelantó— se encuentra en estado vegetativo, a raíz del accidente vial referido.
Ahora bien, el debate suscitado pasa eminentemente por un tema de derecho procesal y común reservado, en principio, a los jueces de la causa. Con ello, el fallo atacado sólo resultará susceptible de revisión por esta vía excepcional si se constata alguno de los presupuestos que hacen operativa la doctrina de la arbitrariedad (arg. Fallos: 328:3922 ; 330:4983 ; y 331:886 , entre muchos otros).
De coincidirse con este enfoque, corresponde examinar la cuestión a la luz de dicha doctrina.
—V-
En esa tarea, debo decir en primer lugar que, a mi modo de ver, las críticas dirigidas contra la regla interpretativa sobre el grado de certeza exigible en el marco de la tutela anticipada, no demuestran que —en tanto pauta general de abordaje— ese criterio abrigue un defecto que autorice a descalificar la sentencia. Por el contrario, pienso que la apelación —que propicia una equiparación irrestricta con el régimen de las medidas precautorias— sólo alcanza a traslucir la discrepancia de la recurrente, en una materia compleja que presenta aristas conceptuales y terminológicas que, a nivel nacional, permanecen legislativamente indefinidas.
Precisamente, aunque apuntando a otras características de esta figura (la índole del daño y la posibilidad de restitución), en el dictamen publicado en Fallos: 331:941 —que V.E. compartió— tuve ocasión de señalar que este resorte procesal difiere de las cautelares clásicas especialmente por sus efectos, puesto que no garantiza el derecho pretendido sino que lo adelanta. También expresé allí que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio más estricto, máxime si se lleva cuenta de las implicancias que tiene este tipo de decisiones en el área de la defensa en juicio.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1696
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