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Fallos: 334:1699 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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2) Que, al respecto, expresaron que el 17 de abril de 2008, en horas del mediodía, en circunstancias en que su hija —en esa época menor de edad— se encontraba circulando en bicicleta por el carril derecho de la calle Los Filtros de la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, fue violentamente embestida en la parte trasera por el rodado Fiat Duna, conducido por el demandado, que circulaba en el mismo sentido a elevada velocidad; que como consecuencia del impacto —que motivó que la bicicleta quedara enganchada al automóvil y fuera arrastrada un largo trecho hasta que el vehículo se detuvo— sufrió gravísimas lesiones que llevaron al estado vegetativo en que se encuentra, con una cuadriplejía espástica de carácter irreversible.

39) Que la sentencia de primera instancia admitió la medida anticipatoria solicitada y ordenó la apertura de una cuenta bancaria para que se depositaran las sumas antes aludidas, pero la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó tal decisión porque consideró que, a diferencia de las medidas cautelares clásicas, la admisión de la peticionada exigía la "casi certeza" de que el derecho pretendido existía, es decir, que se configurara una fuerte probabilidad de que el reclamo formulado sería finalmente atendido y no una mera verosimilitud del derecho, extremo que no se habría conformado en el caso.

47) Que la alzada sostuvo también que con los escasos elementos con que se contaba en ese momento no podía tenerse por configurada la "casi certeza" requerida; antes bien, del informe de accidentología vial obrante en la causa penal resultaba que la joven podría no haber sido por completo ajena a la producción del lamentable evento, por lo que en la mejor de las situaciones para aquélla podría atribuirse verosimilitud del derecho pero no tener por acreditado, con el alcance referido, el requisito mencionado, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el futuro de contarse con mayores elementos de juicio.

5) Que contra dicho pronunciamiento los peticionarios y la Defensora Pública de Menores e Incapaces dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a los presentes recursos de queja, cuya acumulación se ordena en este acto dada su íntima conexidad. Sostienen que la resolución apelada debe ser dejada sin efecto porque el a quo ha prescindido de aplicar diversas normas contenidas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales que cuentan con igual jerarquía, que resguardan el derecho a la vida y ala salud, al privar a quien ha quedado incapacitada en forma absoluta y

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1699

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