arreglo a lo expresado. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originan las presentes quejas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestiman estas presentaciones directas. Notifíquese, previa devolución de los autos principales, archívense.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Héctor Paulino Pardo y Carina Ramona Orozco, en representación de su hija P. C. P., quienes actúan por intermedio de su letrado apoderado, Dr. Gustavo Alberto Prats y, el segundo, por la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, Dra. María Cristina Córdoba en ejercicio de la representación promiscua de la incapaz.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 30.
ALFACAR S.A. s/ CONCURSO PREV. S/ INC. DE REVISIÓN
Por HSBC BANK ARGENTINA S.A.
PESIFICACION.
Corresponde confirmar la sentencia que consideró que el decreto 410/02 exceptúa razonablemente de la "pesificación" a las operaciones de financiación de importaciones concretadas por entidades financieras ya que la dogmática y genérica alegación de inconstitucionalidad no basta para fundar la pretensión de que la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1703
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