autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Hágase saber y cúmplase.
CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los recursos de hecho han sido deducidos extemporáneamente artículos 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), circunstancia de por sí suficiente para su rechazo.
No obstante ello, y a mayor abundamiento, corresponde señalar que las cuestiones alegadas en las presentaciones directas no ameritan tratamiento en jurisdicción extraordinaria federal (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Al respecto, debe remarcarse que la garantía de la doble instancia no impone a los magistrados la obligación de tratar cuestiones planteadas tardíamente y, de ese modo, contrariar disposiciones procesales vigentes (Fallos: 332:2705 , disidencia de la ministra Argibay). En lo atinente a la supuesta afectación de la defensa en juicio, corresponde remitir —en lo pertinente— a los argumentos expresados por el señor Procurador Fiscal en el punto IV.1 del dictamen agregado a fs. 101/107 vta.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho fundado por el Dr. Gabriel Ignacio Anitúa, Defensor Oficial, en representación de Luis Alberto Centurión, Lázaro Jesús Calcena, Maximiliano Alfredo López Pérez, Luis Alberto Molina, Juan Manuel Melgar, Miguel Angel Wasinger y por la Dra. Eleonora Devoto, Defensora Oficial, en representación de Andrés Maximiliano Baini, Daniel Alberto Mazzini, Rubén Gastón Godoy y Edgardo Sebastián Silguero.
Tribunal de origen: Sala n° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1690
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