Como puede apreciarse, el Estado solicitante acompañó información suficiente sobre los hechos que motivan la entrega de la persona reclamada (modo, lugar y tiempo) satisfaciendo de esta forma la exigencia del instrumento internacional, que no es otra que brindar certidumbre al extraditable sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos:
330:2065 ).
Además la fiscal estatal asistente del condado de Miami-Dade, en su declaración jurada en respaldo de la solicitud de extradición, tras realizar una breve explicación del funcionamiento del sistema judicial de su país, informa que el 8 de agosto de 2007 un jurado indagatorio emitió una acusación formal contra Esteban C. por un cargo de homicidio premeditado y un cargo de asalto a mano armada con arma mortífera, y que en la misma fecha se emitió una orden de aprehensión (fs. 162/168). De esta forma, también se cumple con los extremos previstos por el tratado bilateral en lo que hace al artículo referido.
Por otra parte, la recurrente sostiene que deberían haberse acompañado diferentes pruebas que apuntalen la incriminación antes explicada, y critica el funcionamiento de algunos institutos procesales del ordenamiento jurídico del Estado requirente. Pues bien, olvida la parte que el proceso de extradición tiene como esencia corroborar el cumplimiento de los requisitos legales y el compromiso asumido en los tratados firmados por el Estado Nacional, quedando el análisis de las cuestiones de fondo —como lo esla legalidad de ciertos institutos propios del sistema de investigación del Estado requirente (Fallos: 330:2065 )— y la decisión sobre la culpabilidad o inculpabilidad del requerido (Fallos:
330:4314 ) a cargo de las autoridades judiciales extranjeras.
— HI En otro orden de ideas, cuestiona la falta de legitimación de la fiscal para asumir en nombre del Estado de la Florida y de los Estados Unidos de Norteamérica el compromiso de que la pena de muerte no será impuesta, o de serlo, no ejecutada (artículo 6 del convenio).
A fin de determinar los alcances de la cuestionada idoneidad, corresponde remitirse a lo previsto por el tratado, en el que se prescribe específicamente que para el país solicitante el término "autoridad
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1661
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1661¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
