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Fallos: 334:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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perpetua" que eventualmente se le impondría admite alguna posibilidad de libertad, ya que si se tratase de una pena privativa de libertad realmente perpetua, resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que se lesiona la intangibilidad de la persona humana en cuanto genera graves trastornos de la personalidad (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N" 1 de Córdoba, que concedió la extradición de Roque Esteban C., requerida por las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 377.

A fojas 382/386 el defensor oficial presentó el memorial del que V.E. me corre vista.

—I-

Aduce la defensa la insuficiencia del pedido formal, conforme las exigencias convencionales (Tratado de Extradición con los Estados Unidos de Norteamérica; cfr. ley 25126), por cuanto el Estado requirente habría omitido acompañar una exposición sumaria de los hechos y de las etapas procesales cumplidas (artículo 8.2.b).

Pero tal aserción no es correcta. Muy por el contrario; en la "acusación formal" del Jurado Indagatorio se encuentran reseñados los hechos que se le imputan al extraditable. Consisten en dos cargos: por un lado, el 29 de diciembre de 2001, dentro de los confines del condado Miami-Dade, Estado de la Florida, actuando de común acuerdo con otra persona, asesinó a Agustín M., golpeándolo con un objeto contundente fs. 171). En segundo término, en las circunstancias enunciadas, se apoderó de dinero y joyas de la víctima (fs. 172).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1660

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