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Fallos: 334:1657 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Judith V. Malamud y del Dr. Hugo 1. M. Malamud, defensores particulares de Amado Alejandro Vecchi.

Adhirieron al recurso extraordinario: la Dra. María Inés Questa en nombre y representación de la Fundación José Luis Cabezas.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal. Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N" 6.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1657

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