Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1635 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Respecto a la responsabilidad solidaria señalan que la Provincia no puede alterar la legislación nacional de fondo, según la cual los directores de una sociedad anónima no deben responder ante terceros en la medida en que su conducta sea la de "un buen hombre de negocios" (artículos 59 y 274 de la ley 19.550), circunstancia que ha sido acreditada y reconocida por la propia demandada en la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia del 7 de agosto de 2003 ver la copia que se acompaña a fs. 104/124).

Solicitan que se dicte una medida cautelar y piden la citación como terceros del Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— y de Ferrocarriles Metropolitanos S.A., en los términos del artículo 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Ofrecen prueba y piden que se haga lugar a la demanda, con costas.

11) Afs. 42 del incidente de medida cautelar dictaminó el señor Procurador Fiscal subrogante, y sobre la base de esa opinión, a fs. 43/44 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa e hizo lugar a la cautelar solicitada (Fallos: 327:3585 ).

TIA fs. 283/293 se presenta el Estado Nacional Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y contesta la citación como tercero.

En forma preliminar sostiene que no ha sido codemandado en estas actuaciones en la que se persigue hacer cesar el estado de incertidumbre acerca de la procedencia o no de la aplicación de un gravamen local. En razón de ello, dice, la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle como consecuencia del pago del impuesto de sellos por parte de la actora es una cuestión ajena a esta litis que debe ser dirimida en otro pleito (fs. 284/284 vta.).

Por otro lado, alega que el contrato de concesión es un instrumento del gobierno federal y, por ende, inmune al poder tributario provincial, por el cual se dio cumplimiento al mandato legislativo contenido en la ley 23.696, de transferir al sector privado la empresa Ferrocarriles Argentinos.

Recuerda la doctrina de Fallos: 320:162 que señala que al haberse establecido la exención impositiva mediante una norma federal y a los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1635

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos