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Fallos: 334:1632 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—VIIEn cuanto al fondo del asunto, pienso que la cuestión planteada en torno a la sujeción del contrato de concesión suscripto entre TMB y el Estado Nacional el 18 de abril de 1994 al impuesto de sellos de la demandada es sustancialmente idéntica a la ya resuelta en Fallos:

331:310 , a cuyos términos me remito brevitatis causae.

En efecto, considero que también aquí debe desestimarse la pretensión fiscal puesto que si el legislador provincial tuvo la intención de comprender en la ley impositiva 11.490 —art. 15, ap. A)-, a las concesiones otorgadas por toda clase de autoridad administrativa, no se advierte el sentido de haber mencionado sólo y específicamente a la "...autoridad administrativa, provincial o municipal..?" (inc. 3") ni correspondería suponer que, como ya se sostuvo en el precedente citado, ha quedado comprendido en la cláusula genérica del inc. 18 de la misma norma el supuesto de las concesiones otorgadas por la autoridad nacional.

En mi opinión, lo hasta aquí expuesto permite concluir que tratándose en el caso de una concesión otorgada por la autoridad nacional —aspecto que por lo demás no se halla controvertido en el pleito—, aquélla resultaba excluida de la normativa provincial (ley 11.490) que, al igual que la examinada in re C.799, L.XXXIII, "Coviares S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 15 de abril de 1999, únicamente comprendía a las concesiones otorgadas por la autoridad administrativa provincial o municipal.

— VII Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.

y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza", de los que

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1632

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