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Fallos: 334:1634 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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to por la ley provincial (artículo 259 del Código Fiscal), como por su propia naturaleza soberana y lo dispuesto por el artículo 9, inciso b, punto IL, de la ley 23.548, en consideración de su inminente interés o utilidad pública.

Destacan además que el contrato de concesión estuvo expresamente exento del impuesto de sellos en el lugar de su otorgamiento, conforme a lo establecido en los decretos 1105/89 y 114/93, y ello determina que no esté gravado en la Provincia de Buenos Aires como lo dispone el artículo 215, inciso b, del Código Fiscal.

Con sustento en el ordenamiento fiscal de la Provincia argumentan que no se ha configurado el hecho imponible del impuesto de sellos reclamado pues: a) el artículo 233 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. en 1994) que contempló a las concesiones otorgadas "por cualquier autoridad", debe ser interpretado integralmente con la ley impositiva anual vigente al momento de celebración del contrato ley 11.490, artículo 15, inciso a, apartado 3", norma en virtud de la cual únicamente se hallaban gravadas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa provincial o municipal, pero no las concesiones otorgadas por una autoridad nacional como la que se examina en estos autos). Es por esta razón que —contrariamente a lo que dice la Provincia— entienden aplicable al caso el criterio que resulta del fallo de esta Corte dictado en la causa C.799.XXXIII "Coviares S.A", el 15 de abril de 1999; b) el artículo 215, inciso b, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. en 1999) establece que un contrato otorgado en extraña jurisdicción cuyos efectos se produzcan en la provincia, puede ser gravado en ésta en tanto no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción en que se instrumentó el contrato o, bien, no se justifique la existencia de una exención en la jurisdicción de otorgamiento. En consecuencia, expresan que, la pretensión fiscal carece de sustento pues el contrato de concesión firmado por Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y otros con el Estado Nacional, se hallaba alcanzado por la exención del impuesto de sellos establecida por el artículo 3" del decreto 1105/89 que reglamentó la ley 23.696, sin que quepa argumentar —como lo hace la Provincia— que el dictado del decreto 114/93 implicó dejar de lado dicha exención, pues dispuso "derogar" el impuesto para todos los hechos imponibles contenidos en la ley nacional, por lo que el hecho imponible "renace" en la jurisdicción provincial. Aclaran que, en rigor de verdad, este último decreto dispuso una exención, sin pretender derogar el impuesto de sellos ni la ley antes mencionada (fs. 244/244 vta.).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1634

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