—IV-
A fs. 330/331, Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación) respondió su citación, ratificó en todos sus términos la presentación realizada a fs. 283/293 por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la cual adhirió, y solicitó que se unifique la personería en este último, atento al carácter de los organismos intervinientes.
—V-
Pienso que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado por este Ministerio Público el 19 de abril de 2004 en el incidente de medida cautelar promovido en esta causa, opinión compartida en su sentencia del 31 de agosto de ese año Fallos: 327:3585 ).
—VI-
Corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra, frente al impuesto de sellos, por la instrumentación del contrato de concesión celebrado con el Estado Nacional el 18 de abril de 1994.
Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye "causa" en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).
Sobre la base de estas premisas, y contrariamente a lo sostenido por la demandada, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .
En primer lugar, ha mediado una actividad explícita dela Dirección Provincial de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos: 311:421 , cons. 3").
En efecto, la resolución de dicho órgano local N" 254/99, confirmada parcialmente por el Tribunal Fiscal de Apelaciones, evidencia una actividad estatal explícita dirigida al cobro del tributo, que sumió a
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1630
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