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Fallos: 334:1626 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO S.A. y OTROS
c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA pz s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
IMPUESTO DE SELLOS.
No corresponde gravar con impuesto de sellos local al contrato de concesión para la prestación en forma exclusiva del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, pues se trata de una concesión otorgada por la autoridad nacional, que resulta excluida de la normativa provincial (ley 11.484 de la Provincia de Buenos Aires) que sólo comprende a las concesiones otorgadas por la autoridad administrativa, provincial o municipal.

—Del precedente "Aguas Argentinas S.A" (Fallos: 331:310 ), al que remite la Corte—.


IMPUESTO DE SELLOS.
Corresponde declarar improcedente la pretensión fiscal referida al impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires con relación al permiso de concesión para realizar en forma exclusiva el servicio público de transporte ferroviario, ya que —teniendo en cuenta que la autoridad concedente no fue la provincial ni municipal sino el Poder Ejecutivo Nacional— constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el mismo hizo (incs. 13 y 18 del art. 75 de la Constitución Nacional) e importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público, lesionando palmariamente el principio de supremacía legal del art. 31 de la Constitución Nacional.

—Del precedente "Línea 22 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos: 333:538 ), al que remite la Corte—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs.218/256, Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (TMB, en adelante) y los señores Juan Carlos Loustau Bidaut, José Higinio Monserrat y Juan Carlos Arias, éstos por derecho propio y en su carácter de directores de la referida sociedad anónima, promovieron acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que V.E. declare que el contrato de concesión del servicio de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1626

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