cosa es lo que debería propiciarse "de lege ferenda", aclaró: "extender a las parejas homosexuales los beneficios derivados de la relación de trabajo y de la seguridad social"; y otra cosa es aplicar la legislación que nos rige conforme una interpretación armónica de su contenido ("de lege lata"). En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
—I-
En mi parecer, los temas traídos a debate guardan sustancial analogía con la examinada en autos S.C. M. N" 2230, L. XL, "Miguez, Juan José c/ Anses y otro", del 28 de junio de 2007, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
En estos términos doy por evacuada la vista que se me corriera oportunamente a fs. 268. Buenos Aires, 10 de julio de 2008. María A.
Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.
Vistos los autos: "Rigamonti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ indemnización por fallecimiento".
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente P.368.XLIV "P.A. c/ ANSES s/ pensiones", sentencia del 28 de junio de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Ello en razón de que la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tiende a paliar la situación de desamparo de la familia del trabajador fallecido, originada por la pérdida de los ingresos con que el causante subvenía sus necesidades, situación asimilable —en este aspecto— a las prestaciones de la seguridad social que fueron objeto de tratamiento en el precedente citado.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1624
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