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Fallos: 334:1628 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 de negocios" (arts. 59 y 274, ley 19.550), circunstancia que se encuentra acreditada y reconocida por la propia demandada.

Por último, solicitaron la intervención tanto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como de Ferrocarriles Metropolitanos S.A., en los términos del art. 94 del CPCCN .

—I-

A fs. 283/293, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios respondió su citación.

En primer término, manifestó que el Estado Nacional no ha sido codemandado en estas actuaciones, donde se apunta meramente a hacer cesar el estado de incertidumbre acerca de la procedencia o no de un gravamen local. Por ello, aclaró que la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle como consecuencia del pago del impuesto de sellos por parte de la actora es una cuestión ajena a su responde y que debe ser dirimida en otro pleito.

Sentado lo anterior, calificó al contrato de concesión como un instrumento del gobierno federal y, por ende, inmune al poder tributario provincial, por el cual se dio cumplimiento al mandato legislativo contenido en la ley 23.696, de transferir al sector privado la empresa Ferrocarriles Argentinos.

Afirmó que el Código Fiscal y la Ley Impositiva de la demandada sólo gravaban las concesiones otorgadas por las autoridades administrativas provinciales y municipales (ley 11.490, art. 15, inc. A, ap. 30), razón por la cual se encuentran excluidas de la imposición aquellas que son dadas por la Nación.

Para finalizar, recordó que el art. 215 del Código Fiscal excluye del gravamen a los actos que acrediten su exención en el lugar de otorgamiento, lo que sucede en la especie, pues el instrumento estuvo exento enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires -lugar donde se celebró- según lo dispuesto por el art. 3" del decreto 1.105/89.

— HI A fs. 303/308, la Provincia contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1628

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