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Fallos: 334:1625 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden en atención a su carácter novedoso. Remítase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)— JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente P.368.XLIV "P.A. c/ ANSES s/ pensiones", sentencia del 28 de junio de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden en atención a su carácter novedoso. Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Gabriela Faggioni letrada apoderada de Carlos Alberto Rigamonti.

Traslado contestado por la Dra. Mirna Isabel Kaploean letrada apoderada de

AMSAS.A.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1625

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